El próximo 28 de marzo entra en vigor el Real Decreto que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.
El nuevo Real Decreto, trae algunas modificaciones sustanciales en comparación con el vigente, en esta oportunidad sólo mencionaremos dos de las disposiciones que consideramos más novedosas, - Que se incluye dentro de los miembros de la familia del ciudadano de la unión europea a la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, aquí tendremos que esperar como será la aplicación, en el sentido del registro, toda vez que actualmente las parejas de hecho se registran en el Ayuntamiento. Además especifica la norma que la finalidad es que no pueda un ciudadano tener a la vez más de una rlación inscrita.
El segundo aspecto a considerar seriamente es el matrimonio con comunitario, toda vez que se establecen términos mínimos para el mantenimiento a título personal del derecho de residencia, que antes no constaban, así será necesario que el matrimonio o la unión registrada dure al menos tres años y al menos uno de los tres deben haber vivcido en España, esto en términos general, hay una excepción en el caso de viloencia doméstica. Fija la norma el plazo máximo de seis meses, después de haberse producido el divorcio, la nulidad del matrimonio o la ruptura de la unión el ex-cónyuge o ex-pareja registrada que no sea comunitario, deberá solicitar el cambio para el régimen general, demostrando para ello que está d ealta en el régimen de la segiridad social, a través de la modalidad cuenta propia o ajena o bien que posee los medios economicos para su manutención. |