Extranjeria: El Gobierno Catalán promueve la Reforma del Código Civil, en materia de Sucesiones
 

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El Gobierno Catalán promueve la Reforma del Código Civil, en materia de Sucesiones

La modificación que se plantea, en este sentido, es con la finalidad de no permitir o impedir que los maltratadores puedan heredar a sus víctimas, y la medida en todo caso abarca tanto a las parejas como a los hijos que vejan a sus padres. Será penalizada la violencia doméstica, previa sentencia firme, para lo que se contemplará la indignidad, para quienes resulten culpables.
Con esta modificación Cataluña se coloca a la cabeza de las autonomías en la persecución de la violencia de género.

Es por todos sabido que la situación de violencia de género continúa, a pesar de la información que se trasmite, en muchos casos las víctimas tienen temor a denunciar a su agresor, y en otros tantos los agresores no respetan las medidas que les puedan ser impuestas por la autoridad competente.

Ayer, 30 de enero 2007, se produjo un nuevo caso de violencia, en esta oportunidad un hombre de 54 años apuñaló a su mujer de 42, éste hecho ocurrió en el barrio de Gacia, la víctima pudo ser atendida a tiempo. Sin embargo, en otro caso de violencia d egénero, del pasado fín de semana en Palma de Mallorca, las víctimas no tuvieron la oportrunidad de defenderse de su agresor, que mató a su mujer y al amante de la misma.

En todo caso se actualizará el Código Civil, en otros aspectos, por ejemplo, se permitirá que la pareja de hecho pueda cobrar la pensión de viudedad. Los viudos y viudas, tendrán derecho a una cuarta parte de la herencia del difunto, en propiedad, con la posibilidad del usufructo sobre la vivienda conyugal, se sustituirá la figura del párroco por la del alcalde, en los casos de que el peligro de muerte impida ir al Notario

La abogada Responde

Soy Argentino, estoy en Barcelona desde Octubre del 2004, es decir ya....25 meses. Vivo con mi familia..mi mujer y mis tres hijas...ellas aquí­ hace 15 meses..No tengo papeles..Y leyendo su web...advierto que, teniendo estancia continua en España mínima de dos años y relación laboral de un año, puedo presentar mis papeles, como ARRAIGO LABORAL... es asa­..??? Que puedo hacer..??..Por que quienes me han asesorado me dicen que son tres años...Puede usted hacer algo..?? recomendarme a alguien....??. Saludos a usted, y muchas gracias por su tiempo..
Daniel Arenas

R.- Gracias por tu mensaje!, te comento lo siguiente: existen diferentes figuras en cuanto al arraigo. El arraigo laboral es aquel que se puede solicitar con 2 años de permanencia continuada en España mas una sentencia o una resolución favorable que demuestre que hemos trabajado durante un año, vale decir que en este caso se tiene que demandar al empleador y será la administración o el tribunal quien determine que ha existido una relación laboral. Aqui no hace falta demostar vínculos familiares, no sociales, tampoco contrato de trabajo.
La otra circunstancia excepcional que se admite para solicitar la residencia y trabajo por cuenta ajena, es a través del arraigo social, aqui es necesario demostrar 3 años d epermanencia, mas un contrato de trabajo, mas un vínculo con familiar (padres, hijos, cónyuge con residencia) o bien un vínculo social, que se adquiere a través del Ayuntamiento, donde estés empadronado.

Señorita tenga usted muy buenas noches, primero que nada pedirle disculpas por hacerla perder su tiempo leyendo mi misiva, pero a decir verdad me encuentro en una situación confusa y no se a quien recurrir, vi su programa en televisión y me decidí a escribirle como la ultima esperanza para que me pueda orientar que hacer: me presento mi nombre es pablo romero de
nacionalidad chilena, y llegue a España el 28/09/2006,a lo cual usted comprenderá que estoy trabajando en situación irregular ya que la empresaria con la cual estoy presento mis antecedentes con fecha 18/07/2006 en la oficina de extranjería de Zaragoza, ciudad donde resido y trabajo, a lo cual hasta la fecha no obtengo respuesta del departamento correspondiente.

mi numero de expediente es el 500020060022904 y lamentablemente o
felizmente trabajo en mensajera, y tuve la mala suerte de ser
controlado por la guardia civil, a lo cual me indico, que si me volvía a ver conduciendo, me iban a hacer la orden de deportación, entonces > usted comprenderá como me encuentro de preocupado, entiendo que usted tiene demasiado trabajo y me gustaría que pudiera usted responder a mi carta y orientarme que hacer ya que yo no se a donde recurrir para que

me pudieran orientar o si usted sabe de algo acá en Zaragoza me lo dijera de antemano muchas gracias y espero tener una respuesta pronta de su parte ,y vuelvo a reiterar discúlpeme por
su tiempo perdido muchísimas.

R. Muchas gracias por su mensaje! para orientarle con mayor precisión se requieren una serie de datos que usted no me ha enviado. Me señala un Nº de expediente, más no me indica que tipo de trámite se ha realizado bajo este número y además para solicitar información es necesario, tener la fecha de nacimiento, el país de origen, numero de tarjeta, número de pasaporte, fecha del trámite.

Por otro lado nosotros nos encontramos en Barcelona, puedo señalarle sería más conveniente que se dirija usted a la Subdelegación de Gobierno de Zaragoza y de manera personal preguntar por su trámite, en caso de tratarse de una solicitud diferente a la solicitud de Residencia y Trabajo inician, ya que en este caso, usted no debería encontrarse en territorio español. Si ese es el caso, será preferible que la gestión la realice otra persona en su nombre.

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Extranjeria: El Gobierno Catalán promueve la Reforma del Código Civil, en materia de Sucesiones

 
Por Yracelis Rodriguez
La Abogada del Pueblo
 

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