A partir del 1 de enero de 2007 con la entrada de Rumanía y Bulgaria, como nuevos miembros de la Unión Europea, España ha fijado un período de transición de 2 años para que los trabajadores que sean de nacionales de alguno de estos países puedan entrar con todos los derechos que le correspondan a disfrutar del acervo comunitario. En el caso de los que se encuentren en España, sin autorización para trabajar anterior al 01/01/2007, pueden a partir de ahora darse de alta como trabajadores por cuenta propia y obtener su tarjeta para desarrollar la actividad que quieran. El procedimiento es el siguiente: Con su pasaporte en vigor deben dirigirse a la Policia que les coresponde, de acuerdo con su domicilio, y solicitar un número de NIE, rellenar un formulario oficial EX-16, llevar el volante de empadronamiento y 2 fotografías. cuando les llegue el nº de NIE se podrán dar de alta en la tesoreria de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, de acuerdo con su domicilio. Para obtener la tarjeta comunitaria tendrán que presentar la solicitud, previa cita, con su número de NIE, pasaporte, llenar el fomulario EX-16 y llevar el Alta en la Agencia Tributaria.
La próxima semana, comentaremos acerca de la situación de los trabajadores autónomos. |