<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734</id><updated>2011-12-03T07:48:53.297-08:00</updated><title type='text'>Extranjeria</title><subtitle type='html'>Informaciones sobre Extranjeria e Inmigracion.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>23</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-1483418106000736039</id><published>2008-01-18T10:35:00.001-08:00</published><updated>2008-01-18T10:35:53.018-08:00</updated><title type='text'>En Barcelona será posible el arraigo, con Expulsión</title><content type='html'>AL FIN TENEMOS UNA NOTICIA ALENTADORA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE  CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR ARRAIGO Y  QUE SOBRE ELLAS PESA UNA EXPULSIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CASO ES QUE, A PARTIR DE AHORA  ANTE LA SUBDELEGACION DE  GOBIERNO DE BARCELONA, SERÁ POSIBLE SOLICITAR LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR ARRAIGO, AUNQUE EXISTA UN  PROCEDIMIENTO O UNA  ORDEN DE EXPULSION.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ES DE ADVERTIR QUE SÓLO ES POSIBLE LA MENCIONADA SOLICITUD, PARA AQUELLAS PERSONAS CUYA  EXPULSIÓN ES   MOTIVADA A LA  FALTA DE DOCUMENTACIÓN, NO POR OTRA CAUSA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECORDEMOS QUE  EN ESTOS CASOS, EL EXPEDINTE ERA INADMITIDO A TRÁMITE, AHORA SE RECIBIRAN TODOS LOS DOCUMENTOS Y PARA AQUELLOS CASOS EN QUE LA ORDEN DE EXPULSIÓN PROVENGA DE BARCELONA, LA ADMINISTRACIÓN DE OFICIO REALIZA EL TRÁMITE Y LA ORDEN DE EXPULSIÓN, SE CAMBIA POR UNA MULTA;  MIENTRAS QUE EN LOS  CASOS EN QUE LA ORDEN HA SIDO EMITIDA EN OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA, LA SECCIÓN DE ARRAIGO DE BARCELONA RECIBE LOS DOCUMENTOS  Y ENVIA  UNA EXPOSICIÓN DEL CASO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE ESA COMUNIDAD, SI DE ALLI DECIDEN CAMBIAR LA EXPULSIÓN, ENTONCES EN BARCELONA SE RESOLVERÁ EL EXPEDIENTE DE  MANERA FAVORABLE, CASO CONTRARIO, NO SE PODRÁ  OTORGAR LA RESIDENCIA FAVORABLE  AL SOLICITANTE.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-1483418106000736039?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/1483418106000736039/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=1483418106000736039' title='40 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/1483418106000736039'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/1483418106000736039'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2008/01/en-barcelona-ser-posible-el-arraigo-con.html' title='En Barcelona será posible el arraigo, con Expulsión'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>40</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-1745506773271731360</id><published>2007-11-16T08:24:00.000-08:00</published><updated>2007-11-16T08:25:29.670-08:00</updated><title type='text'>El tema de la nacionalidad de los nietos de españoles. ¿Siguen Esperando?</title><content type='html'>Hasta ahora y de acuerdo al Código Civil vigente, para optar a la Nacionalidad Española, el padre o la madre del solicitante tiene que ser originariamente español y haber nacido en territorio español.  Es decir que,  los nietos de españoles con padres que no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad españoles.&lt;br /&gt;La situación va a cambiar, toda vez que el Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 31 de octubre,  con el apoyo de todos los grupos salvo PP y ERC, la Ley de Memoria Histórica, que ahora continuará su tramitación parlamentaria en el Senado.  En esta ley y a última hora  se ha incluido en la Disposición adicional séptima que establece:&lt;br /&gt;1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar  a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de  Consejo de Ministros hasta el límite de un       año.&lt;br /&gt;2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como hemos de observar en la norma, que pasó al Senado para su revisión, incluye el reconocimiento de la nacionalidad española a los nietos de quienes "perdieron o hubieran tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".  Es de advertir que  tal como está redactado el texto, muchos descendientes de españoles quedarían discriminados, al no ser considerados  “todos” los nietos. Habrá que esperar  que el trámite parlamentario aclare el alcance de la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De cualquier manera la situación es que difícilmente la opción a la ciudadanía se encuentre operativa antes de enero de 2009.&lt;br /&gt;Tal como está situación no se ha dado cumplimiento a las promesas del Gobierno en las diferentes visitas a nuestros países, especialmente en Argentina, donde unas 300.000 personas podrían beneficiarse de esta norma,  allí prometían sin limitación el otorgamiento de la nacionalidad de origen a los nietos de españoles. Ahora el  Ministro  de Trabajo, Jesús Caldera,  se limita a señalar que el espíritu de la norma es "reconocer la nacionalidad a todos los nietos de españoles" que hubieran emigrado, más allá de su condición o no de exiliados políticos.  Esto no basta con decirlo, tendrá que estar en la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ahora sólo nos queda ESPERAR y estar bien informados.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-1745506773271731360?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/1745506773271731360/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=1745506773271731360' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/1745506773271731360'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/1745506773271731360'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/11/el-tema-de-la-nacionalidad-de-los.html' title='El tema de la nacionalidad de los nietos de españoles. ¿Siguen Esperando?'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-3579674286151362010</id><published>2007-11-09T09:55:00.001-08:00</published><updated>2007-11-09T09:55:53.885-08:00</updated><title type='text'>2008 parece ser el esperado año para que las empleadas de hogar  comiencen a disfrutar de mejoras socio económicas</title><content type='html'>Desde el Gobierno se están realizando las gestiones necesarias para que los derechos de las empleadas y los empleados de hogar sean ampliados y, entre otros,  se les reconozca el derecho a paro.&lt;br /&gt;De acuerdo con la Encuesta de Población Activa (EPA),  estos trabajadores alcanzan un número de 682.882 personas, este sector viene en aumento a partir del año 1994, pero fue en el año 2005 a raíz del proceso de normalización cuando se produce un cambio radical en las cifras que hoy se pueden medir. Al finalizar el proceso de normalización, que fue del 07 de febrero al 07 de mayo 2005, se habían presentado 691.655 solicitudes de las cuales el 83,3 por 100 fueron  resueltas favorables,  y a su vez generaron  550.136 altas en la Afiliación a la Seguridad Social. Lo cierto es que al terminar el proceso de normalización las altas iniciales de extranjeras en la afiliación, como empleadas de hogar se encuadran, en más de un 72 por 100 del total de afiliaciones. Dentro de estas altas de afiliación inicial   debemos observar que la  proporción es diferentes por comunidades autónomas. Así  en Madrid se afiliaron un 53,4  por 100, en Cataluña ascendió a un 42,4 por 100, en la Comunidad Valenciana un 44 por 100 y en Andalucía un 35,1 por 100. (MTAS 30-12-2005).&lt;br /&gt;De los estos datos oficiales podemos extraer otra información interesante, y es la nacionalidad de este colectivo así: el 52 por 100 de las mujeres y el 22 por ciento de los hombres que trabajan en este sector son de nacionalidad extranjera, no habiendo ningún otro sector  cuya presencia de ocupados/as de otras nacionalidades sea mayor, ni siquiera en la rama de la construcción o de la hostelería.&lt;br /&gt;Las empleados/as de hogar de nacionalidad extranjera viene especialmente de países sudamericanos, el 31,5 por 100 son de Ecuador y el  12,7 por 100 de Colombia,  y un 14,5 de Rumanía.  En cuanto a la edad, aproximadamente el 24 por 100 de las empleadas del hogar es menor de 30 años y el 21 por 100 es mayor de 50. En la actualidad, sabemos que el número de rumanas empleadas en este sector irá decreciendo, con la entrada de este país en la Unión Europea, a partir del 01 de enero de 2007. Por lo tanto continuará siendo el colectivo sudamericano el que siga teniendo más presencia en este sector.&lt;br /&gt;En la actualidad el desempeño  de la actividad en el hogar sector no tiene la protección que existe para cualquier otro sector o actividad, donde se realizan la misma cantidad de horas y se requiera igual dedicación, es decir,  no es comparable con ningún régimen de garantías básicas, ni siquiera mínimas, como lo es el Estatuto de los Trabajadores,  sino que por el contrario están sujetas a un régimen especial, restrictivo y primitivo  no cónsono con la actualidad.  Sin entrar a detallar que en algunos casos las trabajadoras o los trabajadores, especialmente sudamericanos, tiene un nivel formativo muy por encima de la labor que realizan, pero que se encuentran con  en la necesidad de  trabajar, sin importar las condiciones.&lt;br /&gt;A través de la norma que se prepara desde el Gobierno se podrá contribuir mejorar la calidad de vida de todas y todos aquellos mujeres y hombres que se dejan o se han dejado gran parte de su vida realizando labores como empleadas de hogar. No obstante quedarán pendientes derechos de aquellos que han culminado en la realización de esta actividad&lt;br /&gt;A título ilustrativo, presentamos algunas de las modificaciones  sugeridas por la Confederación Española Organizaciones Empresariales (CEOE), así como los sindicatos de Comisiones Obreras y UGT:&lt;br /&gt;- La empleada tendrá derecho a estabilidad laboral, es decir que no se podrá prescindir de ella sin causa justificada, diferente al régimen actual que establece múltiples causas para como permite la norma actual. En el presente, las empleadas de hogar sólo tienen derecho a siete días, que en términos generales, es decir, en la mayoría de los casos  esta resulta casi en inaplicable.&lt;br /&gt;- El contrato tendrá que ser escrito, salvo pacto en contrario. En todo caso en el contrato tendrán  que incluirse todas las condiciones de trabajo, básicamente el horario y la retribución. Y otro cambio importante es el carácter indefinido del contrato, a diferencia del régimen actual que señala el período de un año prorrogable.&lt;br /&gt;- Será obligatoria la comunicación oficial del contrato a  los servicios públicos de empleo. El fundamento de la obligatoriedad es controlar la actividad, con miras a evitar la economía sumergida.&lt;br /&gt;- Continúa  la obligación de cotizar, con algunas variaciones en cuanto a normativa actual. Se fijaran dos tipos de jornada: a tiempo completo y a tiempo parcial, todo de acuerdo a la cantidad de horas que realicen y en atención a si el servicio se presta a un solo cabeza de familia o en distintos hogares.  Va a depender de ello, para que la cotización la realice el empleador o la empleada&lt;br /&gt;En el borrador presentado por el Gobierno se señala que no existirá obligación de cotizar, para el caso de la realización del trabajo por menos de 14 horas.&lt;br /&gt;Las empleadas podrán recibir una prestación cuando estén de baja por haber sufrido un accidente laboral. Igualmente se verá, mejoradas sus condiciones en caso de enfermedad común. Podrán cobrar a partir del día 15º (las dos primeras semanas corren siempre a cargo del empleador).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOVEDADES:&lt;br /&gt;Aparte de las modificaciones, en algunos casos sustantivas se presentan algunas novedades, como las siguientes:&lt;br /&gt;- Aumentos en la cotización, todo ello para mejorar la baja por enfermedad común.&lt;br /&gt;- Desaparece la posibilidad de pagar una parte del salario en especie. Actualmente se podría pagar hasta un 45% en los casos de empleadas internas.&lt;br /&gt;Definitivamente la novedad más esperada en el derecho a  Paro, es decir que las empleadas de hogar podrán, en base a sus cotizaciones acceder a este anhelado derecho, no obstante  se aplaza su regulación.&lt;br /&gt;En definitiva, vemos que se vislumbran cambios en esta actividad que desde hace muchos años viene siendo ejercida por nuestras compatriotas, sin embargo vemos que falta camino por andar, hasta que se logre tener verdaderos o justos derechos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-3579674286151362010?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/3579674286151362010/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=3579674286151362010' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/3579674286151362010'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/3579674286151362010'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/11/2008-parece-ser-el-esperado-ao-para-que.html' title='2008 parece ser el esperado año para que las empleadas de hogar  comiencen a disfrutar de mejoras socio económicas'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-6248969963417557796</id><published>2007-08-03T10:52:00.000-07:00</published><updated>2007-08-03T10:53:12.378-07:00</updated><title type='text'>Ambito de Inmigración ICV</title><content type='html'>El pasado lunes de 30 de julio estuvimos  conversando en el programa “La abogada del pueblo”  con Ernesto  Carrión Sablich de la Plataforma Nuevos Colectivos y Coordinador del Ámbito de Inmigración de ICV,   cargo que viene ocupando desde hace algunos meses.  Tuvimos la oportunidad de comentar todos los aspectos relacionados con esta área, tal como las comisiones que lo integran, temas del programa de trabajo y también comentamos acerca del tema  que constituye del colectivo  una de las mayores preocupaciones, como lo es hecho  que las personas reagrupadas, en edad laboral, no tengan permiso de trabajo  y sobre la necesidad de continuar luchando por el derecho al voto.&lt;br /&gt;A continuación podrás leer lo que fue la intervención de Ernesto Carrión Sablich, en nuestro programa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     AMBIT D’IMMIGRACIÓ DE INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS&lt;br /&gt;El ámbito de inmigración de Iniciativa Verde por Cataluña, cuenta en la actualidad con una estructura capaz de responder a la realidad de una sociedad  plural é intercultural. Consta de dos Comisiones:&lt;br /&gt;1.- La Comisión de Derechos  y Ciudadanía: Fomenta el debate interno sobre diversos temas, se ocupa de las normativas legales y es un apoyo para el grupo parlamentario y para el Congreso. Analiza y redacta los programas de Inmigración para los diferentes procesos electorales. Establece dinámicas de cooperación con entidades  cuyos objetivos sean comunes, como en el caso de la campaña por el derecho al voto de los nuevos ciudadanos y ciudadanas. Promueve  y genera actividades a favor de la participación del colectivo de inmigrantes en el sector político.&lt;br /&gt;      El responsable de esta Comisión es Enric Verdú.&lt;br /&gt;2.-  La Comisión  de Convivencia y Mundo Local.  Establece canales de colaboración con los diferentes distritos y territorios, sobre todo en políticas de proximidad.&lt;br /&gt;Apoya  y promueve las actividades como. Xerrades, Talleres, Ponencias,&lt;br /&gt;conferencias en el tema de la Inmigración y Convivencia. Participa en las diferentes actividades relacionadas con la diversidad cultural. Promueve la participación de los nuevos ciudadanos y ciudadanas  en la vida pública y en sus respectivos distritos.&lt;br /&gt;     &lt;br /&gt;  Temas Importantes luego del último proceso electoral&lt;br /&gt;Consideramos importante el crecimiento de algunos partidos como la PXC(Plataforma por Cataluña) en Osona, un partido de extrema derecha con postulados y propuestas  para sociedades de hace dos siglos. También la manipulación del tema de la inmigración en lugares como Badalona, dónde el Partido Popular acentuó, maximizó y mintió en un vídeo sobre aspectos  negativos del proceso de inmigración en una clara manipulación del discurso en contra de los nuevos ciudadanos. Algunas actitudes en contra de reivindicaciones como el derecho al voto  que no hacen sino demostrar la incapacidad de ciertos sectores políticos para gestionar correctamente una sociedad  del siglo XXI, como lo es Cataluña.  Se ha constatado la dinámica instalada por estos sectores políticos para desdibujar la inmigración, generando alarmismo buscando movilizar el voto del temor en lugares como: Vic, El vendrell, Badalona, Olot, Hospitales,etc .Cabe resaltar positivamente el caso de TERRASSA, dónde El Pacto por la Convivencia ha sido firmado por todos los partidos en su totalidad.&lt;br /&gt;               Se ha podido constatar por los resultados que estos sectores políticos han logrado movilizar a parte de su electorado a pesar de la enorme abstención, mientras que si nos guiamos por las primeras cifras(No oficiales), de los 110 mil inmigrantes no comunitarios que teníamos la nacionalidad española y podíamos votar en Cataluña, nuestro índice de participación no llegaría al 20%, en todo caso sería una participación mayor a la ocurrida en la elecciones Autonómicas del año pasado. Una parte importante de nuestro trabajo es también hacer que los nuevos ciudadanos y ciudadanas estén informados y sean conscientes de la responsabilidad de participar en la vida pública de la sociedad en la que residen y de desarrollar un compromiso real con esta.&lt;br /&gt;    De igual manera parte de nuestro trabajo es asegurar a la población que en ningún caso el proceso de inmigración será negativo para la mejora de nuestra sociedad, sino que por el contrario, al darnos su confianza se garantiza una adecuada y positiva gestión de este proceso social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Temas del Programa de trabajo.&lt;br /&gt;1.- Territorios: Conocimiento de la realidad en cuanto al proceso de inmigración. Apoyo y participación en actividades relacionas con la convivencia  y la cohesión social.&lt;br /&gt;2.- Asociaciones y Entidades de Inmigrantes  a: Establecer relaciones de colaboración y participación en acciones y actividades  generadas por estás. &lt;br /&gt;      b.-Conocer sus opiniones y recabar sus aportaciones como agentes sociales  imprescindibles para la correcta gestión del proceso de inmigración.&lt;br /&gt;3.- Promover la participación REAL de los inmigrantes (Nuevos Ciudadanos y&lt;br /&gt;      Ciudadanas) en todos los sectores de nuestra sociedad incluido el sector político.&lt;br /&gt;4.- Seguiremos impulsando junto con Asociaciones y entidades afines, el derecho al voto para los residentes legales en las elecciones municipales, en principio.&lt;br /&gt;      “Es obvio que la ciudadanía no puede restringirse al derecho al voto, pero también es igualmente obvio, que sin este derecho no podemos hablar de ciudadanía”&lt;br /&gt;Para esto contamos con  el apoyo de todos los ciudadanos  y ciudadanas que desean que Cataluña sea una nación más grande y mejor de lo que ya es.&lt;br /&gt;Estoy convencido que estamos en el buen camino, pero no es el camino fácil como el que han escogido otros sectores políticos, el nuestro es un camino difícil pero pleno de satisfacciones. Caminemos, hagámoslo juntos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-6248969963417557796?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/6248969963417557796/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=6248969963417557796' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/6248969963417557796'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/6248969963417557796'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/08/ambito-de-inmigracin-icv.html' title='Ambito de Inmigración ICV'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-8907919336228040493</id><published>2007-07-27T08:16:00.000-07:00</published><updated>2007-07-27T08:17:14.430-07:00</updated><title type='text'>Memoria Semestral CITE-CCOO</title><content type='html'>El pasado 23 de Julio se llevó a cabo una rueda de prensa en la sede de CCOO Cataluña para presentar las conclusiones de la memoría semestral del Centro de Información de Trabajadores Extranjeros de CCOO de Cataluño (CITE), a tal efecto el Secretario de Inmigración de CCOO, Gassan Saliva, fue invitado al programa "La abogada del Pueblo" el miercoles 25 a las 9.00, para comentar en directo sobre dichas conclusiones y además comunicarnos en directo los principales retos de la política de inmigración desde CCOO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las conclusiones son las siguientes:&lt;br /&gt;1.- Continúa incremento del porcentaje de mujeres, al 2007 igual que el 2006,  el porcentaje de mujeres es superior al de hombe.&lt;br /&gt;2.- El morraquí continua siendo el primer país de procedencia, seguido por Ecuador. El coletivo que más sube es el de Bolivia.&lt;br /&gt;3.- La mayoría d elos usuarios y usuarias son casados y casadas, junto a las parejas de hecho, representan el 54%. Resaltando la importancia a la hora de tener en cuenta el futuro incremento de reagrupación familiar.&lt;br /&gt;4.- L airregularidad se mantiene  como en 2006, alrededor del 34%.&lt;br /&gt;5.- Se ha incrementado el porcentaje de personas que trabajan, casi el 70% de los usuarios trabajan, tambien hay más mujeres que trabajna que hombres.&lt;br /&gt;6.- Vuelve a subir la economía sumergida, ha pasado del 27% al 2006,  a 33,17% al primer trimestre del 2007. Pero este incremento no ha llegado todavá al nivel del 2005 (54%)&lt;br /&gt;7.- A pesar de que los permisos de residencia y trabajo todavía representan la mayoría de las consultas con una ligera bajada en comparación al 2006, sube cada vez más las consultas y los trámites de reagrupación familiar, se increntan estas consultas de forma rápida, de 14,85 al 2006, a 17,54% y una cosa a destacar que el 58,20% de las consultas sobre reagrupación familiar están hechas por mujeres, son más las mujeres que hacen la reagrupación familiar.&lt;br /&gt;Al 2007, las consultas sobre  renovaciones han bajado, porque las personas regularizadas  al 2005 han  han renovado al 2006, hasta el 2008 no vuelven a renovar.&lt;br /&gt;Tambien se ha destacado que el 2007, apaerce el arraigo social (mecanismo permanente de regularización), al 2006 eran insignificantes las consultas sobre el arraigo social, al 2007 representan el 5%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo,  el Secretario de Inmigración, Sr. Gassan Saliva, se refirió a los principales retos de la política sobre inmigración hoy,  destacando lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Falta voluntad política para combatir la economía sumergida.&lt;br /&gt;2.- No se ha hecho nada para que la contratación en países de origen funcionen.&lt;br /&gt;3.- Falta agilidad y transparencia en la concesión y en la seleciión en paises de origen.&lt;br /&gt;4.- Falta control sobre el cumplimiento de las condiciones laborales.&lt;br /&gt;5.- No hay voluntad de incrementar los recursos a las oficinas de extranjería.&lt;br /&gt;6.- En política de inmigración, el gobierno central ha quedado bloqueado en el proceso de regularización del 2005. Ninguna otra iniciativa, sobretot en temes de integración y derechos de ciudadanía (el derecho al voto)&lt;br /&gt;7.- En Cataluña vivimos una cierta confusión por lo que respecta a la concertación política y social sobre el hecho migratorio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    * Situación de la Ley de Acogida.&lt;br /&gt;    * Reprograación    del anunciado Pacto Nacional sobre Inmigración.&lt;br /&gt;    * Traspaso de competencias: falta un modelo u objetivos claros por parte de la Generalitat.&lt;br /&gt;    * Acuerdo estrategico de la Internacionalización de la economía catalana:  respecto al apartado sobre inmigración faltan propuestas serias y de peso por parte de la Generalitat.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Secretario de Inmigración, se refirió igualmente a la problemática que representa la reagrupación familiar de jóvenes en edad laboral y de mujeres, que no tienen derecho a trabajr, en forma inmediata, asi como al hecho de la edad máxima para reagrupar a menores que es de 18, señalando que desde ese Sindicato se están  realizando planteamientos a las autoridades competentes en pro de un una modificación de la actual legislación en materia de extranjería, a efectos  de lograr que a los reagrupados se les conceda permiso de residenia y trabajo y que la edad máxima para reagrupar los hijos se equipare a las de los comunitarios, es decir alevarla a los 21 años.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-8907919336228040493?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/8907919336228040493/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=8907919336228040493' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/8907919336228040493'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/8907919336228040493'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/07/memoria-semestral-cite-ccoo.html' title='Memoria Semestral CITE-CCOO'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-3398304588983284178</id><published>2007-06-22T09:42:00.000-07:00</published><updated>2007-06-22T09:46:35.940-07:00</updated><title type='text'>Avanza en el Senado la proposición de Ley Orgánica de medidas para la lucha contra la inmigración clandestina.</title><content type='html'>La proposición de Ley Orgánica de medidas para la lucha contra la inmigración clandestina, a la nos referiremos en esta edición  que ha sido iniciada por el  grupo parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, avanza en el Senado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos comentarla por la transcendencia que tendrá en materia de extranjería y por ello te presentamos a continuación el texto íntegro de las disposiciones que podrán cambiar de ser aprobado el texto íntegro de la proposición mencionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span&gt;Capítulo I. Creación de Juzgados especializados en materia de extranjería.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el objeto de proceder a crear juzgados especializados en materia de extranjería, se modifica la Ley Orgánica 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno.- Se añade un párrafo 6º al artículo 82 de la LOPJ con el contenido siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; “Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de extranjería con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos.- Se añade el art. 87 quater con la siguiente redacción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“1. En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Extranjería, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. No obstante lo anterior, podrán establecerse Juzgados de extranjería que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, las funciones propias del Juzgado de extranjería sean desempeñadas por uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos órganos asuma dicha competencia dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia en Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 87 quinquies de esta Ley”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres.  Se introduce el art. 87 quinquies con la siguiente redacción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- “Los Juzgados de extranjería conocerán de las siguientes materias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      a)     En el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos de inmigración clandestina de trabajadores a que se refiere el artículo 313.1 CP, y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previstos y penados en el artículo 318 bis CP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)    En el orden administrativo, Con aplicación de lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones dictadas en materia de extranjería por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de su provincia, que agoten la vía administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España, y en su Reglamento de aplicación, los Juzgados de extranjería autorizarán el retorno o la devolución a sus países de origen de los extranjeros menores o que deban entenderse emancipados según la legislación española, así como el internamiento cautelar de los extranjeros sujetos a expediente administrativo de expulsión, en aquellos casos que legalmente proceda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Las referencias a otros órganos jurisdiccionales contenidas en la citada   Ley 4/2000 y en el Reglamento para su aplicación se entenderán hechas al Juez de Extranjería”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo II.- Persecución del tráfico ilegal de personas conforme al principio de universalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial.&lt;br /&gt;Se añade un apartado j) al art. 23.4 de la la Ley Orgánica 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“j) los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis CP)”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capitulo III.-  Medidas para impedir fraudes o beneficios legales injustificados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. El artículo 6.2 quedará redactado así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       “Los extranjeros residentes legalmente en España y empadronados en un municipio tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de aplicación”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. El artículo 6.3 quedará redactado del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que residan legalmente en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a estos.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. El artículo 12.1 quedará redactado del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los extranjeros que se encuentren en situación regular en España y estén inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. El artículo 26.1 tendrá la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido objeto de expulsión o devolución, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco. El artículo 31.3 quedará redactado así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. Entre dichas circunstancias no podrá considerarse el arraigo de quien estuviese en situación irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos previstos en este apartado no será exigible el visado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seis. Se suprime el apartado 4 del artículo 39, que quedará sin contenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Séptimo. El artículo 57 tendrá el siguiente contenido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados c) d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, se aplicará, además de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo. La expulsión también podrá imponerse en lugar de la sanción de multa cuando se trate de las conductas graves tipificadas en los apartados a) y b) del artículo 53 de esta Ley Orgánica”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo cuarto. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se añade un nuevo párrafo al artículo 15  con el siguiente contenido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, no podrán inscribirse en el padrón municipal los extranjeros  que no se encuentren en situación regular en España. A tal efecto, corresponderá al extranjero, al solicitar su inscripción en el padrón, acreditar que su residencia en España cumple lo dispuesto en la legislación vigente. Esta obligación no será exigible a los ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que podrán solicitar su inscripción de acuerdo con los establecido en el apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo quinto. Modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. La letra c) del artículo 17.1 quedará redactada así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos careciesen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos permite atribuir al hijo una nacionalidad mediante la inscripción en Registros consulares u otros procedimientos análogos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. El artículo 21.2 tendrá el siguiente contenido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional, o cuando con ella se favorezca a quienes hayan entrado de manera irregular en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. El artículo 22.2 quedará redactado así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Bastará el tiempo de residencia de un año para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)  El que haya nacido en territorio español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)  El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c)  El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d)  El que al tiempo de la solicitud llevare tres años casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e)  El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f)  El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capitulo IV.- Adecuación de los plazos y procedimientos existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo sexto. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. Añadir un inciso al final del artículo 27.3 con el siguiente contenido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En todo caso, será precisa la autorización expresa de la autoridad gubernativa competente en materia de extranjería para la concesión de visado al extranjero que hubiera sido objeto de devolución o expulsión, una vez transcurrido el plazo de prohibición de entrada en territorio español”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. Añadir un inciso final al artículo 35.3, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Si fuera esto último lo acordado, la tutela de los menores corresponderá por ministerio de la ley a la Administración General del Estado, sin perjuicio de que la guarda y custodia se asigne a las Comunidades Autónomas en el marco de una política global de cooperación entre las distintas Administraciones”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. El artículo 58.6  quedará redactado así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La devolución acordada en el párrafo a) del apartado 2 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de seis años.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. El artículo 62.2 tendrá la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de setenta días, ni acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. La decisión judicial que lo autorice, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá fijar un período máximo de duración del internamiento inferior al citado.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Capitulo V.- Cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo séptimo. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. El artículo 62.4  quedará redactado así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención e internamiento y la resolución final del expediente de expulsión del extranjero serán comunicadas al Ministerio de Asuntos Exteriores, a la autoridades competentes en materia de inmigración de la Comunidad Autónoma en que radique el centro de internamiento y a la embajada o consulado de su país.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. Introducir un primer párrafo en el artículo 62 sexies con el siguiente contenido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los centros de internamiento deberán estar específicamente acondicionados al efecto por la Administración General del Estado y reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, debiendo recabar al efecto el informe previo emitido por las autoridades competentes en materia de salud pública.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. Añadir un nuevo apartado 6 del artículo 64 con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La resolución de expulsión será comunicada a la autoridad competente en materia de inmigración de la Comunidad Autónoma en que radique el centro de internamiento”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. Incorporar un nuevo apartado 3 del artículo 65 con el contenido que se indica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“3.- Las Comunidades Autónomas están legitimadas para recurrir aquellas resoluciones sobre extranjeros adoptadas por la Administración General del Estado por incumplimiento de la legalidad vigente en lo relativo a  condiciones y plazos para el internamiento, así como a la expulsión y devolución de los inmigrantes.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco. Añadir un nuevo artículo 72 con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Artículo 72. Medidas extraordinarias de coordinación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En circunstancias extraordinarias en las que el numero de extranjeros ingresados en una Comunidad Autónoma supere su capacidad de proporcionar acogimiento o internamiento,  la Administración General del Estado podrá acordar  el acogimiento en otras Comunidades Autónomas de menores inmigrantes no acompañados, así como el traslado de aquellos extranjeros que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de expulsión a los centros de internamiento de otras Comunidades Autónomas. Estas medidas requerirán la audiencia previa de las Comunidades Autónomas afectadas y deberán ajustarse a un estricto reparto equitativo entre todas las Comunidades Autónomas. El Gobierno dará cuenta inmediata al Congreso de los Diputados y al Senado de la adopción de estas medidas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DISPOSICIONES ADICIONALES.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera. Plan de control de fronteras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un plan de control de fronteras que prevea un incremento de los efectivos policiales dedicados a la vigilancia y protección de las fronteras, en especial del servicio marítimo y aeroportuario, que incluya la implantación progresiva del Sistema Europeo de Vigilancia Marítima Electrónica (SIVE). En dicho plan se incluirán también las previsiones sobre la aplicación del Reglamento EURODAC. El plan será remitido a las Cortes Generales para su conocimiento y deliberación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. Debate periódico en el Congreso de los Diputados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno comparecerá en cada periodo de sesiones ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados para informar sobre los problemas de la inmigración, las medidas adoptadas en el periodo, y la aplicación de  las decisiones de la Unión Europea y de los convenios internacionales aprobados con otros Estados. Dicha comparecencia será precedida de una comunicación que podrá dar lugar a la aprobación por la Cámara de propuestas de resolución que puedan presentar los Grupos Parlamentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       Tercera. Adaptación de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que incorpore los nuevos Juzgados de Extranjería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       Cuarta. Cupos o contingentes especiales para trabajadores africanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno procederá a establecer cupos o contingentes anuales específicos para trabajadores procedentes del continente africano, que permitan el acceso en condiciones de regularidad a un número significativo de inmigrantes a la vista de las necesidades del mercado laboral en España. Estos cupos primarán especialmente a aquellos países próximos a Canarias y al sur de la península ibérica y que tengan acuerdos y relaciones estables de colaboración con España en las políticas dirigidas a la prevención y represión de la inmigración clandestina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       Quinta. Agencia de migraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno promoverá en un plazo de seis meses la constitución de una Agencia para las migraciones, que tendrá, entre otros, los siguientes cometidos: a) el análisis y la prospectiva de los movimientos migratorios, en especial los relativos al continente africano; b) promover políticas de integración en España de los inmigrantes regulares; c) potenciar los sistemas y medidas de colaboración entre las distintas Administraciones en todos los temas relacionados con los fenómenos migratorios; d) establecer sistemas de ayudas para permitir el retorno voluntario de los inmigrantes a sus países de origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       En la Agencia se integrarán representantes de todas las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera.  Validez de las resoluciones vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las resoluciones en materia de extranjería válidamente adoptadas en el momento de la entrada en vigor de esta ley Orgánica conservarán su validez por el tiempo para el que hubieren sido otorgadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. Normativa aplicable a los procedimientos en curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los procedimientos administrativos en curso se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación, salvo que el interesado solicite la aplicación de alguno de los preceptos incluidos en la presente Ley Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN DEROGATORIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera.  Preceptos con carácter de ley ordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los preceptos contenidos en el apartado tres del artículo tercero, en los artículos cuarto y quinto y en las disposiciones adicionales tienen el carácter de ley ordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. Títulos competenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución, con excepción de los artículos primero, segundo y tercero, que se aprueban sobre la base de lo dispuesto en los artículos 149.1. 5ª y 122.1 de la Constitución, y el apartado dos del artículo quinto y el artículo sexto que se fundamentan en la competencia del Estado atribuida por el artículo 149.1.18ª de la Constitución .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera. Desarrollo reglamentario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno, en el plazo máximo de dos  meses desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, aprobará las modificaciones necesarias para adaptar el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el resto de normas reglamentarias afectadas a lo dispuesto en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarta. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde este espacio estaremos pendientes de los cambios que se realicen asó como del momento de su entrada en vigenctes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-3398304588983284178?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/3398304588983284178/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=3398304588983284178' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/3398304588983284178'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/3398304588983284178'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/06/avanza-en-el-senado-la-proposicin-de.html' title='Avanza en el Senado la proposición de Ley Orgánica de medidas para la lucha contra la inmigración clandestina.'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-7991953792027937298</id><published>2007-06-15T10:57:00.000-07:00</published><updated>2007-06-15T10:58:33.533-07:00</updated><title type='text'>Expedición Carta de Invitación</title><content type='html'>La administración general del Estado  ya  ha realizado el modelo de solicitud de carta de invitación.&lt;br /&gt;Tal como habiamos comentado, a partir del lunes 11 de junio la carta de invitación  ha pasado a ser potestad de la Comisaría de Policia del lugar de residencia de la persona que desea invitar a un ciudadano de tercer país.&lt;br /&gt;De principio se exige que el solicitante llene el formulario con sus datos personales y los del invitado, debiendo aportar  los siguientes documentos:&lt;br /&gt;PRIMERO: El documentos  que acredita la disponibilidad de la vivienda adecuada para el alojamiento que puede ser contrato de arrendamiento, escritura pública o título de propiedad, certificado o nota simple del registro de la propiedad, certificado acreditativo del número de personas que conviven en la vivienda, certificado o justificante del Presidente d ela Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda destinada al alojamiento, especificando el número de personas que conviven en la misma o cualquier otro documento análogo que atribuya al solicitante  la disponibilidad d ela vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Documentos relativos a la identidad del invitante: DNI, pasaporte en vigor o NIE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: Documentos que acrediten la relación o vínculo con el invitado, para el caso de familiares certificación de inscripción d enacimeinto, certificación pública u oficial del vínculo familiar (Debidamente legalizada y traducida), certificación oficial acreditativa del domicilio del invitado (legalizada y traducida), fotografías, correspondencia o cualquier otro documento o soporte audiovisual que demuestre una relación entre  invitador e invitado (en el supuesto de amistad o vínculación no familiar).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la mencionada solicitud se advierte de las consecuencias que puede acarraerle a la persona que invita, el hecho de colaborar, favorecer, promover o de alguna manera contribuir con la inmigracioón ilegal. Que puede ser en orden penal con prisión de 4 a 8 años o bien de orden administrativo, con una multa de 6.001 a 60.000 euros o expulsión del territorio español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a esta nueva forma de solicitud de expedición de carta de invitación, se ha pronunciado la Secretaria de Estado  de Inmigración y Emigración del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, Consuelo Rumí, en una entrevista otorgada a la Agencia EFE, en la que destaca que "La Policia examinará con lupa quien es la persona que invita y quien se hace responsable de las consecuencias si se incumple".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-7991953792027937298?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/7991953792027937298/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=7991953792027937298' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/7991953792027937298'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/7991953792027937298'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/06/expedicin-carta-de-invitacin.html' title='Expedición Carta de Invitación'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-6591725050339996626</id><published>2007-06-08T10:15:00.000-07:00</published><updated>2007-06-08T10:16:11.759-07:00</updated><title type='text'>Situacion de los ascendientes de Españoles</title><content type='html'>&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;A partir de ahora los ascendientes de españoles ya no tendrán derecho a ser reagrupados a través del régimen comunitario, sino que (en un paso atrás) los padres de españoles, ya sean de origen o por opción, tendrán que pasar por el procedimiento del régimen general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la entrada en vigencia del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, Disposición adicional  vigésima la reagrupación familiar de ascendientes de españoles se tramitará ante la Oficina de Extranjeros y los padres deben estar en país de origen o en cualquier otro país donde tengan residencia legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se exige la presentación de un informe d evivienda adecuada, se exige que la edad mínima sea de 65 años, que se justifique la necesidad de la reagrupación o demostrar que el o los padres encuentran "a cargo dle reagrupante", esto con la presentación de documentos que demuestren el envio de dinero durante  el último año. No basta el envio simplemente, sino que se trate de cantidad  que permita inferir  una dependencia económica efectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me parece que  esta disposición es bastante desfavorecedora para los padres de españoles, sean o no de origen y espero que en algún momento sea modificada, toda vez  que va en detrimento de la familia, ya que  si bien es cierto que en muchos casos la familia puede estar constituida por cónyuge e hijos, no menos cierto es que cada vez son más las personas que permanecen solteras y quieren y necesitan estar al lado de sus padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afortunamente, son cada vez más comunes  las resoluciones judiciales que vienen a reconocer el Derecho que ostenatan los progenitores de ciudadanos españoles, corrigiendo en su caso  la forma de aplicar la normativa por parte de las autoridades administrativas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-6591725050339996626?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/6591725050339996626/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=6591725050339996626' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/6591725050339996626'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/6591725050339996626'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/06/situacion-de-los-ascendientes-de.html' title='Situacion de los ascendientes de Españoles'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-8526377519528384239</id><published>2007-06-01T09:59:00.000-07:00</published><updated>2007-06-01T10:01:37.159-07:00</updated><title type='text'>Información sobre sanciones</title><content type='html'>Información sobre sanciones para extranjeros que empleen a extranjeros de forma irregular, comunicaciones sobre la dimensión externa de la inmigración, dossier informativo sobre la integración de los inmigrantes en la UE, ampliación de competencias del TJCE en materia de inmigración y la creación de equipos para la intervención rápida en fronteras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANCIONES PARA EMPRESARIOS QUE EMPLEEN A INMIGRANTES DE MANERA IRREGULAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Europea, con el objetivo de combatir la oferta de empleo ilegal para inmigrantes, ha presentado una propuesta de directiva que prevé sanciones para los empresarios que empleen a inmigrantes de manera irregular. Los Estados miembros estarán obligados a aplicar sanciones penales para cuatro tipos de delitos graves: infracciones repetidas, el empleo de un número significativo de inmigrantes de países terceros en situación irregular, condiciones de trabajo y empleo especialmente abusivas o el empleo, con conocimiento de causa, de una persona víctima de la trata de seres humanos. Asimismo, la Directiva obliga a los Estados miembros a someter a inspecciones al menos a un 10 % de las empresas al año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMUNICACIONES SOBRE LA DIMENSIÓN EXTERNA DE LA INMIGRACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Europea ha publicado dos comunicaciones relativas a la dimensión externa de la inmigración. La Comunicación relativa a la inmigración circular y al partenariado para la movilidad entre la UE y terceros países propone partenariados entre la UE y aquellos terceros países interesados en establecer una colaboración para combatir la inmigración ilegal. Los nacionales de los países concernidos podrían obtener oportunidades para inmigrar de manera legal, como por ejemplo, visados de corta duración. Asimismo, en la Comunicación se fomenta la inmigración circular, a fin de ayudar a la UE a cubrir sus necesidades en mano de obra y contribuir al desarrollo de los países de origen evitando la fuga de cerebros. En cuanto a la otra Comunicación, pretende extender la aplicación del enfoque global en materia de inmigración a Turquía, los Balcanes Occidentales y los países de Oriente y Oriente medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOSSIER INFORMATIVO SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES EN LA UE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Europea ha publicado un dossier informativo sobre la integración de los inmigrantes en la UE. El dossier incluye notas de prensa y notas informativas o documentos como la primera y la segunda edición del manual sobre integración. Asimismo, se puede acceder a información sobre la financiación europea destinada a la integración de inmigrantes y a la lista de proyectos seleccionados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AMPLIAR COMPETENCIAS DEL TJCE EN MATERIA DE ASILO E INMIGRACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Parlamento Europeo ha mostrado su apoyo, en el marco del procedimiento de consulta, a la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adaptan las disposiciones relativas al Tribunal de Justicia en los ámbitos cubiertos por el título IV (visados, asilo, inmigración y otras políticas relativas a la libertad de circulación de las personas) del Tratado CE. Actualmente, en los litigios nacionales relativos a derechos subjetivos creados por la legislación adoptada en virtud del título IV, los jueces nacionales de primera instancia y de apelación no pueden plantear una cuestión prejudicial y por tanto solicitar al TJCE que interprete el Derecho comunitario aplicable. Así pues, las personas afectadas pueden verse obligadas a agotar todas las vías jurisdiccionales nacionales para conseguir una remisión prejudicial que pueda aclarar sus derechos. Si se aprueba la propuesta, incluso los órganos jurisdiccionales nacionales de primera instancia podrán plantear una cuestión prejudicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EQUIPOS DE INTERVENCIÓN RÁPIDA EN LAS FRONTERAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Parlamento Europeo ha aprobado, en primera lectura de codecisión, la propuesta de Reglamento por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras. El Reglamento establece un mecanismo destinado a proporcionar una asistencia operativa rápida al Estado miembro que lo solicite, en particular, en caso de afluencia a determinados puntos de las fronteras exteriores de un gran número de nacionales de terceros países que intentan entrar ilegalmente en el territorio del Estado miembro. El texto define también las funciones y competencias de los miembros de los equipos de intervención rápida en las fronteras durante las operaciones realizadas en un Estado miembro distinto del propio.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-8526377519528384239?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/8526377519528384239/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=8526377519528384239' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/8526377519528384239'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/8526377519528384239'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/06/informacin-sobre-sanciones.html' title='Información sobre sanciones'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-3987486839709593810</id><published>2007-05-25T10:03:00.000-07:00</published><updated>2007-05-25T10:04:12.577-07:00</updated><title type='text'>España exigirá desde junio a las aerolíneas datos en origen de todos los pasajeros</title><content type='html'>&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Será el primer país socio de la Unión Europea en aplicar una directiva que persigue combatir la inmigración ilegal.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FERNANDO PESCADOR/CORRESPONSAL. BRUSELAS&lt;br /&gt;España será el primer socio de la UE en imponer a las compañías aéreas la transmisión, con carácter previo al viaje, de los datos del pasaje que proceda de países terceros, de manera similar a lo que Estados Unidos exige a raíz de los atentados del 11-S. A partir del 13 de junio, las autoridades españolas de inmigración podrán disponer de información detallada de las personas que vuelen a sus aeropuertos desde cualquier país miembro de la Unión. La información incluirá el número y tipo de de billete utilizado, nacionalidad, apellidos y nombre completo, fecha de nacimiento, frontera por la que se accede a España, código del transporte, hora de salida y llegada, número total de pasajeros transportados en el avión y punto de partida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de una batería de datos más reducida que la impuesta por Estados Unidos, que comprende 34 referencias de entre 60 posibles, y que permiten elaborar un perfil, aunque imperfecto, del viajero. British Airways, la primera compañía europea en haber asumido públicamente el requerimiento, ha dicho tener disponible en su web formularios para cumplir con los requisitos impuestos por las autoridades españolas, si las vías informáticas ordinarias fallaran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todos modos, el cauce habitual para la transmisión de estos datos serán los ordenadores de las propias compañías aéreas, que almacenan esta información de oficio. De hecho, estos datos circulan ya entre compañías aéreas y aeropuertos, aunque sin el carácter obligatorio y las sanciones en caso de incumplimiento que España se apresta a imponer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base jurídica utilizada por España es una directiva comunitaria, la 2004/82 de 29 de abril, cuyo plazo de trasposición a los ordenamientos nacionales concluyó el 5 de septiembre de 2006, y que la Unión Europea aprobó atendiendo a demandas específicas del Gobierno español, para combatir la inmigración ilegal. La conocida como «iniciativa española» es una legislación gestada en base a los supuestos del ordenamiento europeo concernientes a Justicia e Interior, que requiere el voto por unanimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Parlamento europeo carece de competencias en estos asuntos, pero estudió la demanda española en la Comisión de Libertades y en el Pleno. En la primera, la iniciativa fue rechazada por 20 votos en contra, 4 a favor y 9 abstenciones; mientras que en el segundo se decidió reenviar el informe correspondiente a la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recelo de la Eurocámara&lt;br /&gt;La Eurocámara no veía la iniciativa con buenos ojos, porque coincidía en el tiempo con los debates sobre las exigencias estadounidenses de transmisión de datos personales del pasaje -los denominados Passenger Name Records (PNR)-, que el Consejo y la Comisión aceptaron enviar a EEUU en un acuerdo posteriormente anulado por el Tribunal Europeo de Justicia. Actualmente se negocia un nuevo pacto con Washington.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La iniciativa española fue percibida como el germen de un PNR europeo, que, de hecho, los países miembros de la UE parecen ambicionar. En círculos de la Asociación europea de Líneas Aéreas (AEA) se aseguraba ayer, sin embargo, que el resto de los socios comunitarios no están dando muestras de querer aplicar la legislación europea a corto plazo. Según la AEA, las exigencias de información planteadas por las autoridades españolas «serán satisfechas en el marco más amplio de los requisitos de seguridad vigentes».&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-3987486839709593810?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/3987486839709593810/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=3987486839709593810' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/3987486839709593810'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/3987486839709593810'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/05/espaa-exigir-desde-junio-las-aerolneas.html' title='España exigirá desde junio a las aerolíneas datos en origen de todos los pasajeros'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-173036884341098340</id><published>2007-05-18T09:55:00.000-07:00</published><updated>2007-05-18T09:56:11.185-07:00</updated><title type='text'>Cambio requisitos para la Carta de Invitación</title><content type='html'>El Gobierno ha introducido algunos cambios que a  partir del próximo 12 de junio comenzarán a  aplicarse al momento de invitar a cualquier ciudadano de un tercer país, es decir que no sea comunitario.&lt;br /&gt;Hasta ahora la forma de solicitar la carta de invitación para algún amigo o familiar era acudir ante el Notario con nuestra tarjeta de residencia o en el caso de españoles, con el DNI y éste levantaba la carta de invitación, colocando nuestros datos personales y los del invitado.&lt;br /&gt;Desde el próximo 12 de junio estos son algunos de los cambios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se debe dirigir la solicitud a  la Comisaría de Policia del lugar de residencia, que debe señalar:&lt;br /&gt;1.1. Nombre, apellido, lugar y fecha d enacimiento, nacionalidad, número de documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español,  o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no obstente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2- Manifestación expresa de su voluntad de invitar.&lt;br /&gt;1.3. Aportar documentación que acredita la disponibilidad de vivienda.&lt;br /&gt;1.4. Señalar el vínculo que les une.&lt;br /&gt;1.5-Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residenci o domicilio y número de pasaporte.&lt;br /&gt;1.6.- Período de la estancia, primer y último día.&lt;br /&gt;1.7.- Hacer constar que  la información expuesta es verídica y que está informado de que:&lt;br /&gt;  a) El Código Penal, tipifica como delito, artículo 318 bis. "el que  directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión"&lt;br /&gt;   b) La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (Extranjería) considera infracción muy grave:"inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, iempre que no constituya delito", pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por le período de tres a diez años.&lt;br /&gt;   c) Los datos que se sumistren tanto del invitado como del invitante, serábn incorporados a un fichero de la Diercción General de Policia y de la Guardia Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, una vez presentados los documetos se inicia la tramitación y se nombre un instructor, quie podrá requerir la presencia del invitante, la no presentación de este  en el plazo que se fije  (no mayor de15 días) producirá el desistimiento en el procedimiento.&lt;br /&gt;Si la resolución es favorable, se notificará al invitante para que proceda al pago de las tasas, que no podrá exceder  de un mes. Luego podrá retirar la carta y enviarla al invitado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que con  la entrada en vigor de esta Orden será un poco más cuesta arriba la llegada de invitados, con la intención de quedarse y por otro lado se acabará la "venta de cartas de invitación".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La otra novedad de la semana es sobre la disposición de los medios económicos  que se debe acreditar para efectuar la entrada en España, que se ha fijado a partir del 12 de mayo considerando el salario mínimo interprofesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta la próxima semana que traeremos más noverades para ti.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-173036884341098340?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/173036884341098340/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=173036884341098340' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/173036884341098340'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/173036884341098340'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/05/cambio-requisitos-para-la-carta-de.html' title='Cambio requisitos para la Carta de Invitación'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-4671007924219821666</id><published>2007-05-11T09:27:00.000-07:00</published><updated>2007-05-11T09:29:06.578-07:00</updated><title type='text'>Refuerzos de los medios para luchar contra la inmigracion ilegal</title><content type='html'>El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se adoptan medidas de refuerzo de los medios para la lucha contra la inmigración ilegal. Las principales medidas adoptadas son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Crear en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea un puesto de Coordinador para el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, con vistas a la mejor preparación y coordinación de la futura Presidencia española del Consejo de la Unión Europea en el primer semestre de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de los distintos asuntos que afectan a este ámbito de la integración europea tan decisivo para España, el Coordinador estará particularmente encargado del impulso, desarrollo y seguimiento de las medidas la política integral europea de inmigración adoptada por el Consejo Europeo de diciembre de 2006 y por el Grupo especial de Comisarios sobre Inmigración presidido por el Vicepresidente Frattini.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Efectuar una contribución para mejorar las capacidades de la Agencia Europea de Fronteras Exteriores (FRONTEX), poniendo a disposición de la misma los siguientes medios: a) Ocho patrulleras, dos helicópteros y diverso equipo técnico de vigilancia de fronteras; b) seis expertos españoles destacados como Oficiales de Operaciones (dos miembros de la Guardia Civil y cuatro del Cuerpo Nacional de Policía).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Reforzar los controles en los puntos de acceso de la frontera exterior de España, a través de los mecanismos previstos por Orden Ministerial conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-4671007924219821666?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/4671007924219821666/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=4671007924219821666' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/4671007924219821666'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/4671007924219821666'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/05/refuerzos-de-los-medios-para-luchar.html' title='Refuerzos de los medios para luchar contra la inmigracion ilegal'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-8227699229490924080</id><published>2007-05-04T03:30:00.000-07:00</published><updated>2007-05-04T03:31:16.837-07:00</updated><title type='text'>Se reconoce la prestación por desempleo a un inmigrante que carecía de permiso de residencia</title><content type='html'>En la presente sentencia el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo a un inmigrante boliviano sin permiso de residencia que trabajó para una empresa sin que ésta le diera de alta ni cotizara por él en la Seguridad Social.&lt;br /&gt;El actor, tras trabajar casi un año para la empresa demandada, fue despedido tras presentar una denuncia ante la Inspección, que levantó acta por la falta de cotización pero no procedió al alta de oficio por la carencia de autorización de residencia. Fue entonces cuando decidió solicitar del INEM la prestación por desempleo, la cual fue rechazada, tras lo cual acudió a la vía judicial.&lt;br /&gt;Tras desestimarse su demanda por el juzgado de instancia, interpuso el presente recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual señala que aunque es conocida la doctrina que venía indicando la nulidad del contrato de trabajo que se celebra con extranjero que no se encuentra habilitado legalmente para prestar servicios en territorio nacional, por falta de requisitos específicos de obtención de los permisos correspondientes, actualmente, a partir de la nueva regulación de extranjería, se da un giro, y se establece que la carencia de la correspondiente autorización por parte del empresario, sin perjuicio de la responsabilidad en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieren corresponderle.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a esta sentencia el Tribunal realiza las siguientes advertencias legales:&lt;br /&gt;ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.&lt;br /&gt;Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) cta. número 4699-000-66-2734/06 a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.&lt;br /&gt;El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros en la entidad de crédito grupo Banesto (Banco Español de Crédito) c/c. 2410-000-66-2734/06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.&lt;br /&gt;Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quiénes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario: es de advertir a nuestros lectores que el hecho de una sentencia no significa que se pueda aplicar a cada caso por igual, por el contrario habrá que analizar la situación en concreto y presentar en su día la respectiva demandada, con los alegatos que la sustenten la situación.&lt;br /&gt;Decisiones como estás las podemos considerar y exponer a nuestro favor en casos determinados, pero no olvidemos que lo que realmente nos da derecho a residir legalmente es la obtención de un permiso de residencia o de residencia y trabajo, que nos permitirá disfrutar de derechos y cumplir deberes, pero sobre todo nos da la libertad de caminar libremente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-8227699229490924080?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/8227699229490924080/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=8227699229490924080' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/8227699229490924080'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/8227699229490924080'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/05/se-reconoce-la-prestacin-por-desempleo.html' title='Se reconoce la prestación por desempleo a un inmigrante que carecía de permiso de residencia'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-2490869974797305844</id><published>2007-04-27T09:13:00.000-07:00</published><updated>2007-04-27T09:19:56.935-07:00</updated><title type='text'>De acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo la mera estancia irregular no es causa de expulsión</title><content type='html'>EL TS confirma la STSJ Cantabria 10/10/2003 que señalaba la improcedencia de la imposición de la sanción de expulsión por mera estancia irregular o realización de actividad laboral sin autorización, sin constar "cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de multa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sentencia del Supremo da la razón a la letrada del turno de oficio de Cantabria, Ana Mª Uría, que recurrió ante el Tribunal Superior de esta comunidad el expediente de expulsión abierto a una ciudadana extranjera por estancia y trabajo irregular. El Tribunal Superior de Cantabria dio la razón a la Letrada del Turno de Oficio y la Administración elevó al Supremo recurso de casación contra esta decisión. Ahora el TS lo ha desestimado, al entender que la expulsión ha de aplicarse, en todo caso, cuando existen condicionantes adicionales a la estancia o el trabajo irregular, debidamente motivados en el expediente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este sentencia se ha pronunciado el Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba  señalando que ese Ministerio cunplirá y acatará la sentencia, como ocurre con todas las decisiones judiciales; en el igual sentido se pronunció  la Secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumi indicando  que efectivamente se cumplira  la sentencia, pero que  esta no&lt;br /&gt;impide que continuen las expulsiones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-2490869974797305844?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/2490869974797305844/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=2490869974797305844' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/2490869974797305844'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/2490869974797305844'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/04/de-acuerdo-una-sentencia-del-tribunal.html' title='De acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo la mera estancia irregular no es causa de expulsión'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-1987931885946460668</id><published>2007-04-13T09:26:00.001-07:00</published><updated>2007-04-13T09:26:49.607-07:00</updated><title type='text'>En Madrid La Comunidad pagará a los inmigrantes que quieran volver a sus países el vuelo y 1.500 euros</title><content type='html'>El Gobierno de la Comunidad de Madrid subvencionará el vuelo de regreso a su país a los inmigrantes que no se hayan adaptado a la región y les prestará una ayuda de unos 1.500 euros para que puedan empezar un negocio en sus lugares de origen, según informó la consejera de Inmigración, Lucía Figar. El 13 por ciento de las personas que han participado por ahora en este programa eran prostitutas que habían sido víctimas del tráfico de personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El Programa de Retorno Voluntario de la Comunidad de Madrid (PREVICAM), desarrollado conjuntamente con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), ha facilitado desde septiembre de 2006 el regreso de 177 inmigrantes y espera ayudar a unas 800 personas hasta diciembre de este año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   La consejera dijo en rueda de prensa que esta campaña está dirigida a los extranjeros que llegaron a Madrid en busca de mejores oportunidades de futuro pero que al no encontrar empleo estable, generalmente por estar en situación irregular, están en un estado de "vulnerabilidad social y deciden retornar voluntariamente". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   A la iniciativa, que cuenta con un presupuesto de 1,2 millones de euros, podrán acogerse los inmigrantes que aporten un informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que reside o de una ONG especializada en las situaciones de vulnerabilidad de este colectivo. Además deberá firmar una declaración de retorno voluntario y demostrar una estancia mínima de seis meses continuados en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Asimismo, los inmigrantes recibirán asesoramiento gratuito en todos los trámites del regreso, el pago completo del billete de vuelta y un apartado especial para los que puedan iniciar un pequeño negocio en su país con una ayuda económica que ronda los 1.500 euros. Los que han regresado hasta el momento proceden principalmente de países iberoamericanos, como Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador.&lt;br /&gt;Desde aqui consideramos que esta iniciativa puede ser una oportunidad para todas las personas que hoy por hoy han venido a España ebn busca de una mejora que no encuentra y sin ambargo, se ve obligado a permaneces aqui po no tener los recursos economicos para compar su billete de retorno.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-1987931885946460668?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/1987931885946460668/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=1987931885946460668' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/1987931885946460668'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/1987931885946460668'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/04/en-madrid-la-comunidad-pagar-los.html' title='En Madrid La Comunidad pagará a los inmigrantes que quieran volver a sus países el vuelo y 1.500 euros'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-71418642305675771</id><published>2007-04-05T08:06:00.000-07:00</published><updated>2007-04-05T08:08:35.186-07:00</updated><title type='text'>Ley de identidad sexual</title><content type='html'>A partir del 17 de marzo 2007,  todo  español, mayor de edad, con capacidad legal, que por su razón de su género considere necesario cambair su nombre y sexo en el DNI, puede realizar la solicitud ante el respectivo Registro Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con declaraciones de diferentes sectores que agrupan asociaciones de gays y lesbianas, han considerado que esta Ley favorece a las minorías y ayuda a que todos los ciudadanos homosexuales o trasnsexuales puedan al fín plena  identificación de su cuerpo con su nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayer 4 de abril, se produjo en Madrid la primera solicitud de cambio de nombre y la realizó    Carla Antonelli,  Coordinadora del área de transexuales del PSOE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma afecta principalmente a la Ley del Registro Civil, ya que para el adecuado ejercicio del derecho a la identidad sexual es preciso modificar el asiento de inscripción de nacimiento, donde se contiene mención expresa tanto del sexo como del nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la puesta en marcha de esta ley, España se suma a países como Suecia, Alemania, Italia, Holanda, Reino Unido o Turquía, que ya han dado seguridad jurídica a la necesidad del transexual.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-71418642305675771?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/71418642305675771/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=71418642305675771' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/71418642305675771'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/71418642305675771'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/04/ley-de-identidad-sexual.html' title='Ley de identidad sexual'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-8875907844157415500</id><published>2007-03-30T09:49:00.001-07:00</published><updated>2007-03-30T09:49:37.984-07:00</updated><title type='text'>Residentes de larga duración en países de la Unión</title><content type='html'>El Reino de España  ha sido demandando  por  la Comisión de las Comunidades Europeas.&lt;br /&gt;En fecha  17 de febrero se interpuso recurso contra el Reino de España por no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, del 25 de noviembre de 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Directiva  hace referencia al derecho de los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración, en cualquier país de la Unión, de poder desplazarse a cualquier otro Estado a residir y ejercer   una actividad laboral.&lt;br /&gt;Piden además, que se condene en costas al Reino de España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo principal  que se alega es el  incumplimiento de plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2003/2003/109/CE, que finalizó el 23  de enero de 2006.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-8875907844157415500?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/8875907844157415500/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=8875907844157415500' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/8875907844157415500'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/8875907844157415500'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/03/residentes-de-larga-duracin-en-pases-de.html' title='Residentes de larga duración en países de la Unión'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-8218525785562759640</id><published>2007-03-23T06:06:00.000-07:00</published><updated>2007-03-23T06:07:13.514-07:00</updated><title type='text'>Entrada, Libre circulacion y residencia en España</title><content type='html'>De acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de febrero), a los ciudadanos de estos países que residan en el territorio español, ya no se les expedirá tarjeta de residencia sino un certificado de registro.&lt;br /&gt;En Barcelona podrán solicitarlo a partir del 1 de abril en la Oficina de Extranjeros, en Avda. Marquès de l’Argentera, 2, entresuelo. De lunes a jueves de 9 a 17.30 y los viernes de 9 a 14 horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra de las novedades en este ámbito es la no presentación del certificado de antecedentes penales ni el certificado médico para los familiares de comunitarios, sin embargo en algunos casos podrán ser requeridos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-8218525785562759640?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/8218525785562759640/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=8218525785562759640' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/8218525785562759640'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/8218525785562759640'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/03/entrada-libre-circulacion-y-residencia.html' title='Entrada, Libre circulacion y residencia en España'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-2785350096844027061</id><published>2007-03-09T08:51:00.000-08:00</published><updated>2007-03-09T08:53:19.674-08:00</updated><title type='text'>El 28 de Marzo entrará en vigor el Real Decreto de Circulacion</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El próximo 28 de marzo  entra en vigor el Real Decreto que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nuevo Real Decreto, trae algunas modificaciones sustanciales en comparación con el vigente, en esta oportunidad sólo mencionaremos dos de las disposiciones que consideramos más novedosas,&lt;br /&gt;- Que se incluye dentro de los miembros de la familia del ciudadano de la unión europea a la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, aquí tendremos que esperar como será la aplicación, en el sentido del registro, toda vez que actualmente las parejas de hecho se registran en el Ayuntamiento. Además  especifica la norma que la finalidad es que no pueda un ciudadano tener a la vez más de una rlación inscrita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El segundo aspecto  a considerar seriamente es el matrimonio con comunitario, toda vez que se establecen términos mínimos para  el mantenimiento  a título personal del derecho de residencia, que antes no constaban, así será necesario que el matrimonio o la unión registrada dure al menos tres años y al menos uno de los tres deben haber vivcido en España, esto en términos general, hay una excepción en el caso de viloencia doméstica. &lt;br /&gt;Fija la norma el plazo máximo de seis meses, después de haberse producido el divorcio, la nulidad del matrimonio o la ruptura de la unión  el ex-cónyuge o ex-pareja registrada que no sea comunitario, deberá solicitar el cambio para el régimen general, demostrando para ello que está d ealta en el régimen de la segiridad social, a través de la modalidad cuenta propia o ajena o bien que posee los medios economicos para su manutención.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-2785350096844027061?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/2785350096844027061/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=2785350096844027061' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/2785350096844027061'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/2785350096844027061'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/03/el-28-de-marzo-entrar-en-vigor-el-real.html' title='El 28 de Marzo entrará en vigor el Real Decreto de Circulacion'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-1820892592667673977</id><published>2007-02-16T04:46:00.000-08:00</published><updated>2007-02-16T04:47:46.934-08:00</updated><title type='text'>Período transitorio nacional comunitario búlgaro y rumano</title><content type='html'>El Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales ha dado respuestas a algunas de las interrogantes que mayor preocupación causa en los nacionales de los nuevos países miembros de la Union Europea, Rumanía y Bulgaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• ¿Es necesario tramitar visado consular de trabajo por cuenta ajena para los nacionales comunitarios búlgaros y rumanos que se encuentran ya en España, hayan o no tramitado la Tarjeta de Residente Comunitario, una vez se ha resuelto favorablemente la autorización de trabajo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CONTESTACIÓN DEL MTAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Le informo que los residentes en España en el momento de la adhesión, así como los que adquieran la residencia durante el período transitorio, cuando traten de ejercer una actividad laboral por cuenta ajena, les será de aplicación el régimen contenido en la Ley Orgánica 4/2000 y en su desarrollo reglamentario, sin que proceda considerar la situación nacional de empleo. El plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de trabajo, el trabajador deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, cuya validez será de un año. Dicha tarjeta perderá su validez finalizado el período de un año desde su expedición y, en todo caso, cuando finalice el período transitorio, salvo prórroga del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los casos en los que el trabajador aún no tenga la condición de residente en España, en el plazo de un mes desde la resolución favorable del procedimiento iniciado por el empleador, dicho trabajador habrá de iniciar los trámites relativos a su trabajo por cuenta ajena en España, ante la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.&lt;br /&gt;Este período transitorio, que de principio está previsto que dure 2 años, aún seguirá seguirá produciendo nuevas decisiones por parte del Gobierno, nosotros a través de nuestra página les seguiremos informando.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-1820892592667673977?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/1820892592667673977/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=1820892592667673977' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/1820892592667673977'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/1820892592667673977'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/02/perodo-transitorio-nacional-comunitario.html' title='Período transitorio nacional comunitario búlgaro y rumano'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-7330904861248971707</id><published>2007-02-09T08:54:00.000-08:00</published><updated>2007-02-08T04:49:40.506-08:00</updated><title type='text'>El Gobierno de Catalunya destina 404.000 euros en ayudas a la construcción y adecuación de alojamientos para temporeros</title><content type='html'>La Secretaría para la Inmigración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía destinará 404,000 euros en ayudes a la construcción, rehabilitación, reforma, ampliación o condicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros. Paralelamente se destinarán ayudas para alojamientos individuales par las organizaciones empresariales agrarias catalanas que se comprometan a habilitar alojamiento para los temporeros que contraten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de las ayudas es, por un lado garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento dignas para los trabajadores de temporada durante su estadía en el país. Y por otra favorecer la contratación en origen y la ordenación de flujos migratorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El terminio para presentar las solicitudes se acaba el próximo 28 de febrero, y el 7 de marzo, en el caso de las personas jurídicas. Los formularios para solicitar las subvenciones están disponibles en la página www.eacat.net y para a las entidades en la web del Departament d’Acció Social i Ciutadania www.gencat.cat/benestar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-7330904861248971707?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/7330904861248971707/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=7330904861248971707' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/7330904861248971707'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/7330904861248971707'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/02/el-gobierno-de-catalunya-destina-404000.html' title='El Gobierno de Catalunya destina 404.000 euros en ayudas a la construcción y adecuación de alojamientos para temporeros'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-7687245411878112395</id><published>2007-02-02T10:06:00.001-08:00</published><updated>2007-02-02T10:07:33.139-08:00</updated><title type='text'>El Gobierno Catalán promueve la Reforma del Código Civil, en materia de Sucesiones</title><content type='html'>La modificación que se plantea, en este sentido,  es con la finalidad de no permitir o impedir que los maltratadores puedan heredar a sus víctimas, y la medida en todo caso abarca tanto a las parejas como a los hijos que vejan a sus padres. Será penalizada la violencia doméstica, previa sentencia firme, para lo que se contemplará la indignidad, para quienes resulten culpables.&lt;br /&gt;Con esta modificación Cataluña se coloca  a la cabeza de las autonomías en la persecución de la violencia de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por todos sabido que la situación de violencia  de género continúa, a pesar de la información que se trasmite, en  muchos casos las víctimas tienen temor a denunciar a su agresor, y en otros tantos los agresores no respetan las medidas que les puedan ser impuestas por la autoridad competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayer, 30 de enero 2007, se produjo un nuevo caso de violencia, en esta oportunidad un hombre de 54 años apuñaló a su mujer de 42, éste hecho ocurrió  en el barrio de Gacia, la víctima pudo ser atendida a tiempo. Sin embargo, en otro caso de violencia d egénero,  del pasado fín de semana en Palma de Mallorca, las víctimas no tuvieron la oportrunidad de defenderse de su agresor, que mató a su mujer y al amante de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso se actualizará el Código Civil, en otros aspectos, por ejemplo, se permitirá que la pareja de hecho pueda cobrar la pensión de viudedad. Los viudos y viudas, tendrán derecho a una cuarta parte de la herencia del difunto, en propiedad, con la posibilidad del usufructo sobre la vivienda conyugal,  se sustituirá la figura del párroco por la del alcalde, en los casos de que el peligro de muerte impida ir al Notario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La abogada Responde&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Soy Argentino, estoy en Barcelona desde Octubre del 2004, es decir ya....25 meses. Vivo con mi familia..mi mujer y mis tres hijas...ellas aquí­ hace 15 meses..No tengo papeles..Y leyendo su web...advierto que, teniendo estancia continua en España mínima de dos años y relación laboral de un año, puedo presentar mis papeles, como ARRAIGO LABORAL... es asa­..??? Que puedo hacer..??..Por que quienes me han asesorado me dicen que son tres aÃ±os...Puede usted hacer algo..?? recomendarme a alguien....??. Saludos a usted, y muchas gracias por su tiempo..&lt;br /&gt;Daniel Arenas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R.- Gracias por tu mensaje!, te comento lo siguiente: existen diferentes figuras en cuanto al arraigo. El arraigo laboral es aquel que se puede solicitar con 2 años de permanencia continuada en España mas una sentencia o una resolución favorable que demuestre que hemos trabajado durante un año, vale decir que en este caso se tiene que demandar al empleador y será la administración o el tribunal quien determine que ha existido una relación laboral. Aqui no hace falta demostar vínculos familiares, no sociales, tampoco contrato de trabajo.&lt;br /&gt;La otra circunstancia excepcional que se admite para solicitar la residencia y trabajo por cuenta ajena, es a través del arraigo social, aqui es necesario demostrar 3 años d epermanencia, mas un contrato de trabajo, mas un vínculo con familiar (padres, hijos, cónyuge con residencia) o bien un vínculo social, que se  adquiere a través del Ayuntamiento, donde estés empadronado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señorita tenga usted muy buenas noches, primero que nada pedirle disculpas por hacerla perder su tiempo leyendo mi misiva, pero a decir  verdad me encuentro en una situación confusa y no se a quien recurrir,   vi su programa en televisión y me decidí a escribirle como la ultima esperanza para  que me  pueda orientar que hacer:  me presento mi nombre es pablo romero de&lt;br /&gt;nacionalidad chilena, y llegue a España el 28/09/2006,a lo cual usted comprenderá que estoy trabajando en situación irregular ya que la empresaria con la cual estoy presento mis antecedentes con fecha 18/07/2006 en la  oficina de extranjería de Zaragoza, ciudad donde resido y trabajo, a lo cual  hasta la fecha no obtengo respuesta del departamento correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;mi numero de expediente es el 500020060022904 y lamentablemente o&lt;br /&gt;felizmente trabajo en mensajera, y  tuve la mala suerte de ser&lt;br /&gt;controlado por la guardia civil, a lo cual me indico, que si me volvía a ver conduciendo, me iban a hacer la orden de deportación, entonces &gt; usted comprenderá como me encuentro de preocupado, entiendo que usted  tiene demasiado trabajo y me gustaría que pudiera usted responder a mi  carta y orientarme que hacer ya que yo no se a donde recurrir para que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;me pudieran orientar o si usted sabe  de algo acá en Zaragoza me lo dijera de antemano muchas gracias y  espero tener una respuesta pronta de su parte ,y vuelvo a reiterar discúlpeme por&lt;br /&gt;su tiempo perdido muchísimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R. Muchas gracias por su mensaje! para orientarle  con mayor precisión se requieren una serie de datos que usted no me ha enviado. Me señala un Nº de expediente, más no me indica que tipo de trámite  se ha realizado bajo este número y además para solicitar información es necesario, tener la fecha de nacimiento, el país de origen, numero de tarjeta, número de pasaporte, fecha del trámite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado nosotros nos encontramos en Barcelona, puedo señalarle sería más conveniente que se dirija usted a la Subdelegación de Gobierno de Zaragoza y de manera personal preguntar por su trámite, en caso de tratarse de una solicitud diferente a la solicitud de Residencia y Trabajo inician, ya que en este caso, usted no debería encontrarse en territorio español. Si ese es el caso, será preferible que la gestión la realice otra persona en su nombre.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-7687245411878112395?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/7687245411878112395/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=7687245411878112395' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/7687245411878112395'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/7687245411878112395'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/02/el-gobierno-cataln-promueve-la-reforma.html' title='El Gobierno Catalán promueve la Reforma del Código Civil, en materia de Sucesiones'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1917059169761190734.post-7673244454909330282</id><published>2007-01-26T09:15:00.001-08:00</published><updated>2007-01-26T09:15:37.749-08:00</updated><title type='text'>Trabajadores por cuenta propia, nacionales de Rumanía o de Bulgaria</title><content type='html'>A partir del 1 de enero de 2007 con la entrada de Rumanía y Bulgaria, como nuevos miembros de la Unión Europea, España ha fijado un período de transición de 2 años para que los trabajadores que sean  de nacionales de alguno de estos países puedan entrar con todos los derechos que le correspondan a disfrutar del acervo comunitario. En el caso de los que se encuentren en España, sin autorización para trabajar  anterior al 01/01/2007, pueden a partir de ahora darse de alta como trabajadores por cuenta propia y obtener su tarjeta para desarrollar la actividad que quieran. El procedimiento es el siguiente: Con su pasaporte en vigor deben dirigirse a la Policia que les coresponde, de acuerdo con su domicilio, y solicitar un número de NIE,  rellenar un formulario oficial EX-16, llevar el volante de empadronamiento  y 2 fotografías. cuando les llegue el nº de NIE se podrán dar de alta en la tesoreria de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, de acuerdo con su domicilio. Para obtener la tarjeta comunitaria tendrán que presentar la solicitud, previa cita, con su número de NIE, pasaporte, llenar el fomulario EX-16 y llevar el Alta en la Agencia Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La próxima semana, comentaremos acerca de la situación de los trabajadores autónomos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1917059169761190734-7673244454909330282?l=extranjerialatino.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/feeds/7673244454909330282/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1917059169761190734&amp;postID=7673244454909330282' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/7673244454909330282'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1917059169761190734/posts/default/7673244454909330282'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://extranjerialatino.blogspot.com/2007/01/trabajadores-por-cuenta-propia.html' title='Trabajadores por cuenta propia, nacionales de Rumanía o de Bulgaria'/><author><name>Rafael Martinez</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
