Extranjeria: Se reconoce la prestación por desempleo a un inmigrante que carecía de permiso de residencia
 

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Se reconoce la prestación por desempleo a un inmigrante que carecía de permiso de residencia

En la presente sentencia el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo a un inmigrante boliviano sin permiso de residencia que trabajó para una empresa sin que ésta le diera de alta ni cotizara por él en la Seguridad Social.
El actor, tras trabajar casi un año para la empresa demandada, fue despedido tras presentar una denuncia ante la Inspección, que levantó acta por la falta de cotización pero no procedió al alta de oficio por la carencia de autorización de residencia. Fue entonces cuando decidió solicitar del INEM la prestación por desempleo, la cual fue rechazada, tras lo cual acudió a la vía judicial.
Tras desestimarse su demanda por el juzgado de instancia, interpuso el presente recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual señala que aunque es conocida la doctrina que venía indicando la nulidad del contrato de trabajo que se celebra con extranjero que no se encuentra habilitado legalmente para prestar servicios en territorio nacional, por falta de requisitos específicos de obtención de los permisos correspondientes, actualmente, a partir de la nueva regulación de extranjería, se da un giro, y se establece que la carencia de la correspondiente autorización por parte del empresario, sin perjuicio de la responsabilidad en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieren corresponderle.

En relación a esta sentencia el Tribunal realiza las siguientes advertencias legales:
ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) cta. número 4699-000-66-2734/06 a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros en la entidad de crédito grupo Banesto (Banco Español de Crédito) c/c. 2410-000-66-2734/06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quiénes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Comentario: es de advertir a nuestros lectores que el hecho de una sentencia no significa que se pueda aplicar a cada caso por igual, por el contrario habrá que analizar la situación en concreto y presentar en su día la respectiva demandada, con los alegatos que la sustenten la situación.
Decisiones como estás las podemos considerar y exponer a nuestro favor en casos determinados, pero no olvidemos que lo que realmente nos da derecho a residir legalmente es la obtención de un permiso de residencia o de residencia y trabajo, que nos permitirá disfrutar de derechos y cumplir deberes, pero sobre todo nos da la libertad de caminar libremente.

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Por Yracelis Rodriguez
La Abogada del Pueblo
 

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