Extranjeria: Cambio requisitos para la Carta de Invitación
 

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Cambio requisitos para la Carta de Invitación

El Gobierno ha introducido algunos cambios que a partir del próximo 12 de junio comenzarán a aplicarse al momento de invitar a cualquier ciudadano de un tercer país, es decir que no sea comunitario.
Hasta ahora la forma de solicitar la carta de invitación para algún amigo o familiar era acudir ante el Notario con nuestra tarjeta de residencia o en el caso de españoles, con el DNI y éste levantaba la carta de invitación, colocando nuestros datos personales y los del invitado.
Desde el próximo 12 de junio estos son algunos de los cambios:

1.- Se debe dirigir la solicitud a la Comisaría de Policia del lugar de residencia, que debe señalar:
1.1. Nombre, apellido, lugar y fecha d enacimiento, nacionalidad, número de documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no obstente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

1.2- Manifestación expresa de su voluntad de invitar.
1.3. Aportar documentación que acredita la disponibilidad de vivienda.
1.4. Señalar el vínculo que les une.
1.5-Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residenci o domicilio y número de pasaporte.
1.6.- Período de la estancia, primer y último día.
1.7.- Hacer constar que la información expuesta es verídica y que está informado de que:
a) El Código Penal, tipifica como delito, artículo 318 bis. "el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión"
b) La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (Extranjería) considera infracción muy grave:"inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, iempre que no constituya delito", pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por le período de tres a diez años.
c) Los datos que se sumistren tanto del invitado como del invitante, serábn incorporados a un fichero de la Diercción General de Policia y de la Guardia Civil.

Ahora bien, una vez presentados los documetos se inicia la tramitación y se nombre un instructor, quie podrá requerir la presencia del invitante, la no presentación de este en el plazo que se fije (no mayor de15 días) producirá el desistimiento en el procedimiento.
Si la resolución es favorable, se notificará al invitante para que proceda al pago de las tasas, que no podrá exceder de un mes. Luego podrá retirar la carta y enviarla al invitado.

Creo que con la entrada en vigor de esta Orden será un poco más cuesta arriba la llegada de invitados, con la intención de quedarse y por otro lado se acabará la "venta de cartas de invitación".

La otra novedad de la semana es sobre la disposición de los medios económicos que se debe acreditar para efectuar la entrada en España, que se ha fijado a partir del 12 de mayo considerando el salario mínimo interprofesional.

Hasta la próxima semana que traeremos más noverades para ti.

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Extranjeria: Cambio requisitos para la Carta de Invitación

 
Por Yracelis Rodriguez
La Abogada del Pueblo
 

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