EL TS confirma la STSJ Cantabria 10/10/2003 que señalaba la improcedencia de la imposición de la sanción de expulsión por mera estancia irregular o realización de actividad laboral sin autorización, sin constar "cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de multa.
La Sentencia del Supremo da la razón a la letrada del turno de oficio de Cantabria, Ana Mª Uría, que recurrió ante el Tribunal Superior de esta comunidad el expediente de expulsión abierto a una ciudadana extranjera por estancia y trabajo irregular. El Tribunal Superior de Cantabria dio la razón a la Letrada del Turno de Oficio y la Administración elevó al Supremo recurso de casación contra esta decisión. Ahora el TS lo ha desestimado, al entender que la expulsión ha de aplicarse, en todo caso, cuando existen condicionantes adicionales a la estancia o el trabajo irregular, debidamente motivados en el expediente.
Sobre este sentencia se ha pronunciado el Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba señalando que ese Ministerio cunplirá y acatará la sentencia, como ocurre con todas las decisiones judiciales; en el igual sentido se pronunció la Secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumi indicando que efectivamente se cumplira la sentencia, pero que esta no impide que continuen las expulsiones. |