De acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de febrero), a los ciudadanos de estos países que residan en el territorio español, ya no se les expedirá tarjeta de residencia sino un certificado de registro. En Barcelona podrán solicitarlo a partir del 1 de abril en la Oficina de Extranjeros, en Avda. Marquès de l’Argentera, 2, entresuelo. De lunes a jueves de 9 a 17.30 y los viernes de 9 a 14 horas.
Otra de las novedades en este ámbito es la no presentación del certificado de antecedentes penales ni el certificado médico para los familiares de comunitarios, sin embargo en algunos casos podrán ser requeridos. |